El artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos explica qué procede cuando un Ministro de la SCJN renuncia
Tomado de Infibae
Miguel Flores
Miércoles 30 de octubre de 2024
Este miércoles, se dio a conocer que la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, presentó su renuncia tal y como lo estipula la Constitución, aunque lo hace en protesta por no estar conforme, ya que fue designada para ser ministra hasta el 10 de diciembre de 2030.
Este miércoles, el Senado de la República recibió las cartas de renuncia de ocho ministros, de los once que componen el pleno de la SCJN. Entre ellos están todos los que están en contra de la reforma y que no tienen alguna relación o simpatía por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
En la carta de Norma Piña, se lee lo siguiente: “De conformidad con el texto constitucional vigente, en términos del artículo séptimo transitorio, segundo párrafo, del Decreto antes referido, por este medio presento mi renuncia anticipada con efectos al 31 de agosto de 2025, al cargo de la Nación para todos los efectos constitucionales y legales que correspondan. Esta renuncia no implica mi conformidad con la separación del cargo para el que fui designada originalmente hasta el 10 de diciembre de 2030, sino un acto de congruencia y respecto al texto constitucional que hoy nos rige”.
Los Ministros que presentaron su renuncia fueron Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales (quien concluye su periodo como ministro este 30 de noviembre), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Juan Luis González Alcántara Carrancá, y Ana Margarita Ríos Farjat.
¿Qué pasará en la SCJN con la renuncia de Norma Piña?
El artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que, cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República, en este caso Presidenta, someterá el nombramiento de un Ministro Interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución.
Este es el mensaje que el ministro Juan Luis Gonzalez Alcántara envió a la 4T en su carta de renuncia a SCJN
Si un Ministro llegase a faltar por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado en los términos del artículo 96.
En caso de las renuncias de los Ministros de la SCJN solamente procederá por causas graves. Serán sometidas al Ejecutivo y, en caso de que éste las acepte, las enviará para su aprobación al Senado.
“Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años”, se lee.
En el caso del artículo 96, se señala que “para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior, pero si esta segunda terna fue rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.