Víveres y gas

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Columna Inmersión

Reynaldo Espinoza Negrete

Víveres y gas

Miércoles 18 de junio de 2024

“¿SERÍA TODO?”– Es la clásica pregunta de una cajera de comercio, una interrogante indescifrable, perturbadora y aterradora, muy acostumbrada en nuestra localidad.

-“¡Ah! y 1000 pesos de gasolina… de la ‘verde’, por favor”-. La respuesta es de un cliente que aprovecha la ida al supermercado para cargar combustible, o viceversa. Y viene el cierre de la venta.

-“¿Desea donar?”-   No… -“¿Gusta redondear?”- No.

Pareciera una interlocución muy “con dados cargados”;, pero, en realidad es muuuy altruista.

Antes, y una vez activadas las franquicias que establecían contar con servicios adicionales y de calidad (un “plus”) en la Estación de servicio (coloquialmente GASOLINERAS); como baños, mercaderías, lubricantes, servicio menor al vehículo automotor, ahora el trayecto es a la inversa, es decir un supermercado podrá contar con Estación de servicio, sin omitir que el cumplimiento de la legislación debe ser escrupuloso, debido a los riesgos que esta actividad conlleva.

El ¨almacenamiento y manejo comercial de ¨hidrocarburos es un riesgo y está asociado a incendios, explosiones y exposición a vapores tóxicos, a eso se refiere el comentario de cumplimiento escrupuloso de la legislación en seguridad, legislación ambiental y legislación en salud.

El 30 de abril de 1995 se publicó en el Diario oficial de la federación el Acuerdo por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el segundo listado de actividades altamente riesgosas, entrando en vigencia al siguiente día.

El primer listado había sido publicado en el mismo órgano oficial el 26 de marzo de 1990, 2 años antes y no se incluían combustibles líquidos refinados del petróleo, solo eran para sustancias tóxicas, sin propiedades inflamables o explosivas.

En ellos se establecen las cantidades consideradas como riesgosas en el manejo, almacenamiento y/o transporte, para el caso que nos ocupa, actividad comercial.

La Reforma Energética de 2013 permitió a partir del 1º de enero de 2016 abrir al mercado  la distribución y venta al público gasolinas y diésel, sin estar condicionada a la celebración de contratos de franquicia y suministro con PEMEX o con cualquier otra empresa productiva del Estado, y sujeta al cumplimiento de la normativa nacional aplicable y de estándares técnicos internacionales.

Una vez creada la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), es a esta oficina gubernamental que corresponde el control y vigilancia en la operatividad de las Estaciones de servicio, para lo cual emite la

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin  específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

En dicha Norma se establecen y describen los requisitos que debe considerar, cumplir e informar una instalación de este tipo para la salvaguarda de las personas, el medio ambiente y los bienes,

Entre ellos podemos mencionar, como legales, un Análisis de riesgos, el Manifiesto de Impacto Ambiental; como constructivos, desde accesos, áreas de circulación vehicular, peatonal, áreas verdes, áreas de almacenamiento y despacho, operativos como procedimientos de actuación, de emergencia, de mantenimiento, monitoreo de sustancias, como de control administrativo, como bitácoras, revisiones, auditorias y un largo etcétera, etcétera.

Lo anterior, como medidas preventivas, en virtud del tipo de sustancias que se manejan, en estos establecimientos.

Aquí surge la pregunta obligada: ¿Se cuenta con los permisos correspondientes para las obras que se desarrollan en los estacionamientos de dos supermercados de una cadena comercial de franquicia norteamericana, empezando con el aviso de obra y demás, que compete a las autoridades locales, por ejemplo, de Protección civil?

Es de suponerse que una instalación de esta magnitud (por su tipo) cuenta con la autorización del nivel federal de quién le compete en este caso, la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

En esta actividad, confluyen diversas facultades, visiones y responsabilidades de autoridades en la materia que por los riesgos inherentes, es de suma importancia una aportación objetiva de cada uno de los involucrados, desde la construcción hasta la operación, el control de drenajes, la atención de emergencias.

En Hermosillo hay alrededor de 71 Estaciones de servicio y no se ha sabido de incidentes graves y mucho menos de accidentes con impacto en la población. Esperamos continuar así sin olvidar lo ocurrido en Guadalajara, Jalisco, aquel 22 de abril de 1992, cuando se manejó como el origen de ese terrible accidente la presencia de hidrocarburos en los drenajes (según la investigación 600,000 litros de combustible, una cantidad enorme). Como consecuencia de este siniestro hubo 212 muertos y costo estimado de daños materiales de 10 millones de dólares.

Ing. Reynaldo Espinoza Negrete

rendy1954@gmail.com

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