La ANAM fue creada mediante un decreto firmado por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, en 2021 con el que le quitó al SAT el control de las aduanas para que quede en manos de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
Tomado de Proceso
Por Diana Lastiri
Jueves, 18 de enero de 2024 · 19:49
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un tribunal federal declaró que las facultades en materia de comercio exterior y aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) son inconstitucionales porque estas son exclusivas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El fallo emitido por el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México no implica que la ANAM sea eliminada pues únicamente beneficia al quejoso, quien reclamó un crédito fiscal que le fue impuesto por el administrador de la Aduana de Manzanillo.
La ANAM fue creada mediante un decreto firmado por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, en 2021 con el que le quitó al SAT el control de las aduanas para que quede en manos de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
A través de este decreto, se emitió el Reglamento de la ANAM con el que se le transfieren a dicho órgano las funciones que tenía el SAT en materia aduanal.
Los magistrados del Colegiado señalaron que esta transferencia de atribuciones debió realizarse por el Congreso de la Unión a través de una reforma a la Ley del SAT y no mediante un decreto presidencial que, jerárquicamente hablando, tiene menor rango legislativo.
El amparo directo 411/2023 tenía como objetivo dejar sin efectos el crédito fiscal imputado al quejoso, quien argumentó que la ANAM no tiene competencia para imponer este tipo de medidas.
“Las atribuciones del SAT le fueron asignadas por el Poder Legislativo a través de la ley que lo rige, con el propósito de que fueran de su ejercicio exclusivo, auxiliándose únicamente para ello de las unidades administrativas que le estarían adscritas y subordinadas”, resolvieron los magistrados
“De esta manera, la dotación de esas atribuciones a la ANAM, en su calidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el presidente de la República realizó por la vía de su Reglamento Interior, carece de asidero en la ley que pretende reglamentar. Por el contrario, abiertamente contraviene las disposiciones de la ley, lo que es contrario al principio de subordinación jerárquica”.
El amparo puede ser impugnado por el gobierno federal, cuya resolución recaería en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).